miércoles, 2 de diciembre de 2020

Deposito fiscal

 

Depósito fiscal

consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.

Deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:

         I.            Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal de otras mercancías

       II.            Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria

Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.

Se cancelará la autorización si :

         I.            Permita el retiro de mercancías sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero

       II.            Cuando almacene en depósito fiscal mercancía que no deba

Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

         I.            Importarse definitivamente (extrajera)

       II.            Exportarse definitivamente (nacional)

     III.            Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional

    IV.            Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación

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