miércoles, 2 de diciembre de 2020

Reconocimiento Aduanero

 

Este es el examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías dicho reconocimiento deberá llevarse a cabo de manera distinta conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte o en los acuerdos interinstitucionales de los que la Secretaría sea parte.



Fundamento:
ART 2, 43 Ley Aduanera

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Medios de impugnación

 Recurso de revocación  Es un medio de defensa  en contra de un acto que lleva a cabo alguna autoridad del Servicio de administración tribut...