sábado, 28 de noviembre de 2020

Regímenes aduaneros Definitivos de importación y de exportación

 

Regímenes aduaneros Definitivos de importación y de exportación

Se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
De importación
La entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, , se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas
Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen:
     I.        El importador verifica y asume como ciertos os datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor.
    II.        El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad.
  III.           Con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios.
  IV.             El importador deberá pagar las contribuciones y cuotas compensatorias y registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema
De exportación

Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado, las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.

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