Depósito fiscal
consiste en el almacenamiento de
mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de
depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados
para ello, por las autoridades aduaneras.
Deberán cumplir en cada local en
que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:
I.
Deberán destinar, dentro del almacén,
instalaciones para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de
depósito fiscal de otras mercancías
II.
Deberán contar con equipo de cómputo y de
transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración
Tributaria
Para destinar las mercancías al
régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con
las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, las
personas físicas o morales residentes en el extranjero, podrán promover el
régimen de depósito fiscal por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.
Se cancelará la autorización si :
I.
Permita el retiro de mercancías sin cumplir con
las formalidades para su retorno al extranjero
II.
Cuando almacene en depósito fiscal mercancía que
no deba
Las mercancías en depósito fiscal
podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:
I.
Importarse definitivamente (extrajera)
II.
Exportarse definitivamente (nacional)
III.
Retornarse al extranjero las de esa procedencia
o reincorporarse al mercado las de origen nacional
IV.
Importarse temporalmente por maquiladoras o por
empresas con programas de exportación
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