miércoles, 2 de diciembre de 2020

Tránsito de mercancías

 El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

Tránsito interno de mercancías

La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación o la aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

Este régimen será promovido por los importadores, exportadores, por el conducto de agente aduanal.

Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva

Cuando por razones de o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, la agencia aduanal, el agente aduanal, el importador, el exportador o el transportista, indistintamente, deberán presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento.


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