Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.
En ningún caso podrán retirarse
del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para
su retorno al extranjero o exportación.
Las autoridades aduaneras podrán
autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos
almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en
los términos de este artículo.
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