miércoles, 2 de diciembre de 2020

Temporales de importación y de exportación

 

Importaciones temporales

Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado. Existen plazos desde 6 meses hasta por 10 Años dependiendo del tipo de mercancía y las condiciones en las que estas puedan ser importadas.

En estos casos no se pagarán los impuestos al comercio exterior y se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias, no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia.

Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado,

Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía podrán permanecer en el territorio nacional por plazos desde 18 meses hasta por dos años según lo establecido en el ART 108 de la ley aduanera

 

Exportaciones temporales

No se pagarán los impuestos al comercio exterior, sin embargo cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.

Estas tendrán plazos de 6 meses un año dependiendo de las características mencionadas en el art 116 de la ley aduanera

Para elaboración, transformación o reparación

para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, el agente aduanal o la agencia aduanal, cuando el despacho se haga por su conducto o, previa autorización, cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento, se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación.


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