Importaciones temporales
Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado. Existen plazos desde 6 meses hasta por 10 Años dependiendo del tipo de mercancía y las condiciones en las que estas puedan ser importadas.
En estos casos no se pagarán los
impuestos al comercio exterior y se cumplirán las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas
compensatorias, no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto
entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro
de esta misma dependencia.
Las maquiladoras y las empresas
con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán
efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero
después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o
reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los
términos del programa autorizado,
Las mercancías importadas
temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Economía podrán permanecer en el territorio
nacional por plazos desde 18 meses hasta por dos años según lo establecido en
el ART 108 de la ley aduanera
Exportaciones temporales
No se pagarán los impuestos al
comercio exterior, sin embargo cuando las mercancías exportadas temporalmente
no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará
que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se
venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado
desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.
Estas tendrán plazos de 6 meses un
año dependiendo de las características mencionadas en el art 116 de la ley
aduanera
Para elaboración, transformación
o reparación
para someterse a un proceso de
transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá
ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que
presente el exportador, el agente aduanal o la agencia aduanal, cuando el
despacho se haga por su conducto o, previa autorización, cuando se requiera de
un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento,
se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las
materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, Por las mermas
resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se
causará el impuesto general de exportación.
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