jueves, 3 de diciembre de 2020

Medios de impugnación

 Recurso de revocación 

Es un medio de defensa  en contra de un acto que lleva a cabo alguna autoridad del Servicio de administración tributaria de México (SAT), hablando sobre procedimientos o actos de autoridad en materia de importación o exportación con base en el Código fiscal de la Federación principalmente.
En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.
 

Juicio de nulidad 

El juicio de nulidad es un medio de defensa que puede hacer valer el particular en contra de los actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica.

Juicio de amparo 

Es el medio legal destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a todos los individuos.

Fundamento: 

ART 203 Ley Aduanera


VIDEO EXPOSICIÓN

 A continuación los videos exposición



miércoles, 2 de diciembre de 2020

Procedimientos Aduaneros de acuerdo al (MOA Vigente)

¿Qué es un procedimiento aduanero?


Significa el tratamiento aplicado por cada administración aduanera a mercancías y medios de transporte que son sujetos de control aduanero.

Se efectúa en las siguientes situaciones:

A. Cuando la mercancía se introduzca por un lugar no autorizado.

B.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.

C.- Cuando no se acredita la documentación correspondiente.

D. Cuando se detecte mercancía no declarada o excedente.

E.- Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento correspondiente.

F. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, sean falsos o inexistentes.

H. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado, salvo que se haya otorgado la garantía correspondiente.

Fundamento jurídico: artículos 72 y 73 MOA

Aspectos Legales y Normativos en el Despacho Aduanero

 Marco jurídico del despacho aduanero



Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, establece procedimientos de investigación correspondientes al deterioro o amenaza de daño de un producto de importación /exportación, o si cumple con la normatividad nacional, por ejemplo: artículos importados sin las especificaciones o regulaciones de etiquetado del sector salud o del medio ambiente; o que el envase y embalaje no respeten la normatividad sobre los materiales y características aprobadas.

Uno de los elementos clave de la logística internacional en México es el marco jurídico aduanero mexicano donde las leyes se han modificado para transformar el sistema jurídico para la exportación / importación de productos buscando el libre comercio a nivel internacional.

Otro son los programas de promoción a las exportaciones en México, y el de recintos fiscalizadores y ventanilla única, las cuales se organizaron a partir del marco jurídico aduanero con el fin de proporcionar las herramientas necesarias a los interesados en el comercio exterior, complementando los esfuerzos realizados en materia de infraestructura de transporte y logística.

El marco jurídico aduanero mexicano, es el conjunto de normas que regulan los procesos de exportación e importación de bienes del país.

La Constitución Política tiene incidencia en el diseño de la logística internacional. Ejem. Art. 26 El cual plantea el desarrollo económico del país mediante el conjunto de acciones que se indican en el Plan Nacional de Desarrollo. Art. 25 establece el cuidado de las garantías en la cadena de suministro y provee las condiciones para el desenvolvimiento del sector privado contribuyendo al desarrollo económico nacional. Art. 28 Ofrece protección contra los monopolios y diversifica la oferte empresarial de servicios de transporte. Art. 131 establece los gravámenes a la importación/exportación de mercancías. Art. 89 faculta al Presidente de la República, para establecer aduanas en puertos marítimos y fronteras, que su operatividad se da a través de la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera.

Ley Aduanera, regula el proceso de entrada y salida de mercancías del territorio nacional. Por ejemplo Art. 20 señala que las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de carga, de entrada o salida del territorio, deben poner a disposición de las autoridades aduaneras los medios de transporte y las mercancías que conducen para:

•Inspección o verificación en el lugar señalado para tales efectos.

•Transmitir información documental.

•Comunicar a la autoridad el arribo de los medios a la aduana.

La ley establece las obligaciones que el transportista debe cumplir dentro del proceso de exportación /importación ejemplo: utilizar los candados fiscales y el cumplir con las disposiciones sobre esta materia.

La Ley Aduanera tiene una influencia relevante en la logística internacional, porque no solo regula la entrada y salida de las mercancías, sino también, los medios de transporte que utilizan.

El proceso de despacho aduanal, son los elementos clave de la logística internacional, en el marco jurídico aduanero mexicano.

Para el proceso de despacho aduanal, la aduana aplica la ley y los reglamentos correspondientes, también calcula y cobra las tarifas arancelarias, cuotas o tasas, así como el pago de derechos (servicios aduanales).

El pago de derechos no son impuestos, sino el pago que se realiza a la Aduana que le proporciona el servicio de liberación de mercancías.

Desarrollo del despacho aduanero, el despacho aduanero lleva a cabo las siguientes funciones:

•Recolección del documento de embarque.

•Reconocimiento previo realizado por el Agente aduanal para corroborar información del cliente. Revisa que coincida la mercancía y la información que le entrego su cliente en los documentos, para evitarse problemas en la aduana.

•Clasificación arancelaria de la mercancía.

•Recopilación de la documentación necesaria, para efectos del comercio exterior


Concepto, función, elementos y fundamento del Despacho Aduanero

 ¿Qué es el despacho aduanero?

Es el conjunto actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. Gracias a estos procedimientos se ha vuelto más funcional y eficiente a las exigencias del comercio exterior. 


Fundamentado en la ley aduanera Art. 35


Elementos


Conjunto de actos y formalidades (DOCUMENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS)

Únicamente los A.A. Que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador

Art. 40

• 2.- Relativos a la entrada (importación) y salida (exportación) de mercancías del territorio nacional.

Se consideran mercancías, productos, artículos, efectos y cualquier otro bien, aun cuando las leyes los consideren inalienables (que no se pueden enajenar) o irreductibles a propiedad particular (propiedad de la nación).

• 3.- De acuerdo a los tráficos (medios de transporte) y regímenes aduaneros (destino de las mercancías) establecidos en la Ley Aduanera.

Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal. Y con los distintos regímenes aduaneros 5 REGÍMENES

Art. 90 ley aduanera

• 4.- Debe de realizarse en la aduana (fronterizas, 17 marítimas y 11 interiores).

LUGARES Y HORARIOS AUTORIZADOS

•PARA LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCÍAS

•1.- Lugares autorizados

Art. 7 fracción. I R.L.A





Valor en aduana de las mercancías



El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementales. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.

Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluye gastos o incrementos que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.


Fundamentado en el artículo 64 ley Aduanera


Ejemplo de valor de aduana : 


Mercancía: Miel natural

Fracción arancelaria: 04090001

Ad valorem 20%

Origen: Francia, UE

Requisitos: Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria Factura

$25,630.00 usd

NOM-145-SCFI-2001


Flete terrestre ruta: Genova - Veracruz $3,150.00 usd 

*Maniobras de carga y descarga en México $350 usd

Tipo de cambio: $21.20


1. Para el Valor en Aduana (VA)

Sumar el valor de transacción ó Valor Comercial más los incrementables

VA = VC + Incrementables

El valor de $ $25,630.00 usd


Incrementables:

Diseño y registró $5,000 usd 

Flete $3,150

Dando un total de 24,010.00 USD


VALOR EN ADUANA: $59,770.00 MN


Regulaciones y restricciones no arancelarias


Las regulaciones y restricciones arancelarias se puede entender como aquellas que regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría, también aplica para la a circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior, solo que estas son través de acuerdos expedidos por la autoridad competente.




Fundamento jurídico: Artículo 4, fracción III y IV de la ley de comercio exterior. 


Impuestos al Comercio Exterior

El pago de los impuestos al comercio exterior es una acción fundamental que deben realizar todos aquellos involucrados en operaciones comerciales de importación y exportación de mercancías.

Las personas que deben pagar impuestos son las siguientes:

  • Todos los usuarios del comercio deben cumplir con las leyes y normativas que fijan los montos y/o porcentajes aplicables para cada transacción comercial.

  • En cada operación se aplican diferentes conceptos para el pago correcto de contribuciones al comercio exterior.

  • Su cumplimiento garantiza la parte fiscal y legal de las operaciones comerciales.


Fundamento jurídico: Artículo 52 de Ley Aduanera


Para el correcto pago de impuestos al comercio exterior:


  • Se debe determinar conforme a la fracción arancelaria de la mercancía y la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

  • Las mercancías están sujetas a algún estímulo fiscal.

  • Programas de fomento a las exportaciones.

  • IMMEX y PROSEC

  • Tabla de Desgravación prevista en algún tratado de libre comercio del que México forma parte.

  • Para tal efecto se debe considerar la base gravable, la cual se desprende del valor en aduana de las mercancías.


Para checar la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación visite este link: 

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y

Exportación


Fundamento jurídico: Artículo 64 a 78 de la Ley Aduanera.



Conceptos para calcular los impuestos: 


IGI: Es el impuesto general de importación, puede ser ad valorem, específico o mixto. 


Fundamento jurídico: Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior


IVA: Se causa por la importación de bienes y de acuerdo al IGI que le aplique según su clasificación arancelaria, esto se determina con la tasa del 16%, adicionando al final del último gravamen que se tenga que pagar, incluyendo cuotas compensatorias.


Fundamento jurídico: Artículo 27 de la Ley del IV


DTA:  El Derecho de trámite Aduanero, se causa por las operaciones aduaneras en las que se utilice un pedimento y los espacios de una aduana, su monto específico se debe consultar en la LFD 


Fundamento jurídico: Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos.


C.C: Se trata de un aprovechamiento, que se se debe considerar para el cálculo de 

impuestos al comercio exterior.


Fundamento jurídico: Artículo 63 de Ley de Comercio Exterior LCE


Ejemplo del Cálculo de impuestos al comercio exterior


Mercancía: Grana o Parmegiano-reggiano. Queso 

Fracción arancelaria: 04069004

Ad valorem 20%

Origen: Italia, UE

Requisitos: Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Factura

$15860.00 usd


Flete terrestre ruta: Genova - Veracruz $3,150.00 usd 

*Maniobras de carga y descarga en México $350 usd

Tipo de cambio: $21.20


1. Para el Valor en Aduana (VA)

Sumar el valor de transacción ó Valor Comercial más los incrementables

VA = VC + Incrementables

El valor de $ $15,860.00 usd


Incrementables:

Diseño y registró $5,000 usd 

Flete $3,150

Dando un total de 24,010.00 USD


VALOR EN ADUANA: $50,9012.00 MN

Referencias 


Para determinar el total de las contribuciones de esta base gravable se hace lo siguiente:


2. El Impuesto General de Importación (IGI)

Se obtiene multiplicando el valor en aduana $50,9012.00 X el Ad valorem que es del 20%

IGI = VA * ADV


Total de IGI: $101802 MN


3. El Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

Se calcula multiplicando el Valor en Aduana (VA) por 8 al millar: 

DTA = VA × 0.008

$50,9012.00 x 0.008


Total de DTA: $4072.09 MN


4. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) 

Se calculan al final de todos los gravámenes aplicables, Se suma el Valor en Aduana (VA) más el Impuesto General de Importación (IGI) más el Derecho de trámite aduanero (DTA) multiplicado por el porcentaje de IVA que aplique.

IVA = (VA + IGI +DTA) (16%)


Total de IVA: $98,381.77 MN


Cálculo de contribuciones a partir de la base gravable

IGI: $101802.00

DTA: $4072.09

IVA: $98,381.77


TOTAL DE CONTRIBUCIONES A PAGAR: $204‚255.86 MN




Clasificación arancelaria de las mercancías


La clasificación arancelaria es un proceso que consiste en asignar un código numérico creado por la Organización Mundial de Aduanas (WCO en Inglés) a las mercancías. Su objetivo es identificar las mercancías que se importan y exportan para fijar impuestos, obligaciones y derechos. Deben presentar los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales, previamente a la operación de comercio exterior que pretendan realizar. 

Ejemplo de fracción arancelaria



El objetivo que tienes es identificar las mercancías que se importan y que se exportan para fijar impuestos obligaciones y derechos Según la Organización Mundial de Aduanas, esta clasificación tiene beneficios como: facilitar el intercambio comercial y de información: armonizar la descripción, clasificación y codificación de mercancías: ayudar a definir aranceles aduaneros: recopilar estadísticas de comercio exterior, establecer impuestos internos, políticas comerciales, reglas de origen, tarifas de flete, precios, etc.



Fundamento jurídico: Anexo 6 de las reglas de carácter general del comercio exterior Artículo 2, fracción I, número 1, 2, 3 (a, b, c)4,5 y 6.


Sistemas de Operación Aduaneros

Es el sistema mediante el cual los Importadores y Exportadores, Agentes y Apoderados Aduanales, Recintos Fiscalizados, Almacenes Generales de Depósito, Agentes Navieros, Empresas Transportistas, Empresas SAIT, Empresas Ferroviarias, Prevalidadores y usuarios autorizados de las Secretarías de Estado o dependencias de gobierno (Secretaría de Economía, Secretaría de Marina, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, entre otras) consultan el estado que guardan las operaciones de comercio exterior realizadas dentro del proceso del despacho aduanero.



Para que sirve ?



Fundamento jurídico: Artículos 12, fracciones VI, VII y XIII, en relación con el precepto 19, fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Ventanilla Única de Comercio Exterior

Es una Plataforma electrónica para encontrar información de manera digital, para ejercer las facultades de comprobación e incluso para detectar irregularidades (como los permisos o certificados de origen falsos). 



Esta plataforma es primordial porque, si no cumples con algún documento o trámite exigido por las autoridades, tus mercancías podrían quedar detenidas cuando lleguen a la aduana, lo cual tendría serias consecuencias económicas para tu negocio. 


Incrementa considerablemente la competitividad de nuestro país, al simplificar, homologar y automatizar los procesos de gestión.



Anexo link para ingresar a VUCEM:

VUCEM


Fundamento jurídico: Presiona a la imagen



Autoridades Aduaneras, función y fundamento

 Estructura



Autoridades aduaneras y su función 


Son Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece.


Fundamento jurídico: Artículo 2 fracción II de la ley aduanera.


Funciones


•Auxiliar de las autoridades competentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial.

•Determina las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.

•Rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo.

•Tener los pedimentos

•Autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.

proteger los intereses financieros de la Comunidad y de sus Estados miembros; proteger a la Comunidad del comercio desleal e ilegal, apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas;

garantizar la seguridad y protección de la Comunidad y de sus residentes y la protección del medio ambiente, actuando, cuando proceda, en estrecha cooperación con otras autoridades; mantener un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo.


Fundamento jurídico: Artículo 82, 78, 36, 25 ley Aduanera



Estructuras y tipos de Aduanas

Actualmente contamos con 49 aduana alrededor de la república mexicana y las tipos que tiene son :

Aduana marítima

Estás tienen una gran demanda de mercancía, su infraestructura es portuaria y manejan gran volumen de productos y de todos los tipos existentes de lícito comercio.


Aduanas en México : 17 marítimas 


  • Acapulco

  • Altamira

  • Cancún

  • Ciudad del Carmen

  • Coatzacoalcos

  • Dos Bocas

  • Ensenada

  • Guaymas

  • La Paz

  • Lázaro Cárdenas

  • Manzanillo

  • Mazatlán

  • Progreso

  • Salina Cruz

  • Tampico

  • Tuxpan

  • Veracruz


Aduana aérea

Se encuentra en los aeropuertos internacionales, revisan y retiran mercancía de las maletas de los pasajeros que traigan mercancías ilegales. También reciben mercancía de importación y exportación, la cual es revisada por las aduanas de entrada y después por las aduanas de destino.


Aduana en México: 11 interiores


  • Aeropuerto internacional de la Ciudad de México

  • Aguascalientes

  • Chihuahua

  • Guadalajara

  • Guanajuato

  • México (Pantaco)

  • Monterrey

  • Puebla

  • Querétaro

  • Toluca

  • Torreón


Aduana terrestre 

Aquí se controla el tráfico de mercancías y personas por vía terrestre y ferroviaria, circulan peatones y vehículos comerciales y particulares.

En México contamos con dos; fronteriza Norte (comercio del país de E.U.A) y la fronteriza sur (comercio de Guatemala y centro América).


Aduana en México: 19 frontera norte y 2 en la frontera sur


Frontera norte:


  • Agua Prieta

  • Ciudad Acuña

  • Ciudad Camargo

  • Ciudad Juárez

  • Ciudad Miguel Alemán

  • Ciudad Reynosa

  • Colombia (Nuevo León)

  • Matamoros

  • Mexicali

  • Naco

  • Nogales

  • Nuevo Laredo

  • Ojinaga

  • Piedras Negras

  • Puerto Palomas

  • San Luis Río Colorado

  • Sonoyta

  • Tecate

  • Tijuana


Frontera sur :

  • Ciudad Hidalgo (frontera con Guatemala)

  • Subteniente López (frontera con Belice



Fundamento jurídico: Artículo 11 ley aduanera (tipos de tráfico) 




Medios de impugnación

 Recurso de revocación  Es un medio de defensa  en contra de un acto que lleva a cabo alguna autoridad del Servicio de administración tribut...