El pago de los impuestos al comercio exterior es una acción fundamental que deben realizar todos aquellos involucrados en operaciones comerciales de importación y exportación de mercancías.
Las personas que deben pagar impuestos son las siguientes:
Todos los usuarios del comercio deben cumplir con las leyes y normativas que fijan los montos y/o porcentajes aplicables para cada transacción comercial.
En cada operación se aplican diferentes conceptos para el pago correcto de contribuciones al comercio exterior.
Su cumplimiento garantiza la parte fiscal y legal de las operaciones comerciales.
Fundamento jurídico: Artículo 52 de Ley Aduanera
Para el correcto pago de impuestos al comercio exterior:
Se debe determinar conforme a la fracción arancelaria de la mercancía y la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Las mercancías están sujetas a algún estímulo fiscal.
Programas de fomento a las exportaciones.
IMMEX y PROSEC
Tabla de Desgravación prevista en algún tratado de libre comercio del que México forma parte.
Para tal efecto se debe considerar la base gravable, la cual se desprende del valor en aduana de las mercancías.
Para checar la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación visite este link:
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Fundamento jurídico: Artículo 64 a 78 de la Ley Aduanera.
Conceptos para calcular los impuestos:
IGI: Es el impuesto general de importación, puede ser ad valorem, específico o mixto.
Fundamento jurídico: Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior
IVA: Se causa por la importación de bienes y de acuerdo al IGI que le aplique según su clasificación arancelaria, esto se determina con la tasa del 16%, adicionando al final del último gravamen que se tenga que pagar, incluyendo cuotas compensatorias.
Fundamento jurídico: Artículo 27 de la Ley del IV
DTA: El Derecho de trámite Aduanero, se causa por las operaciones aduaneras en las que se utilice un pedimento y los espacios de una aduana, su monto específico se debe consultar en la LFD
Fundamento jurídico: Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos.
C.C: Se trata de un aprovechamiento, que se se debe considerar para el cálculo de
impuestos al comercio exterior.
Fundamento jurídico: Artículo 63 de Ley de Comercio Exterior LCE
Ejemplo del Cálculo de impuestos al comercio exterior
Mercancía: Grana o Parmegiano-reggiano. Queso
Fracción arancelaria: 04069004
Ad valorem 20%
Origen: Italia, UE
Requisitos: Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Factura
$15860.00 usd
Flete terrestre ruta: Genova - Veracruz $3,150.00 usd
*Maniobras de carga y descarga en México $350 usd
Tipo de cambio: $21.20
1. Para el Valor en Aduana (VA)
Sumar el valor de transacción ó Valor Comercial más los incrementables
VA = VC + Incrementables
El valor de $ $15,860.00 usd
Incrementables:
Diseño y registró $5,000 usd
Flete $3,150
Dando un total de 24,010.00 USD
VALOR EN ADUANA: $50,9012.00 MN
Referencias
Para determinar el total de las contribuciones de esta base gravable se hace lo siguiente:
2. El Impuesto General de Importación (IGI)
Se obtiene multiplicando el valor en aduana $50,9012.00 X el Ad valorem que es del 20%
IGI = VA * ADV
Total de IGI: $101802 MN
3. El Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
Se calcula multiplicando el Valor en Aduana (VA) por 8 al millar:
DTA = VA × 0.008
$50,9012.00 x 0.008
Total de DTA: $4072.09 MN
4. El Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se calculan al final de todos los gravámenes aplicables, Se suma el Valor en Aduana (VA) más el Impuesto General de Importación (IGI) más el Derecho de trámite aduanero (DTA) multiplicado por el porcentaje de IVA que aplique.
IVA = (VA + IGI +DTA) (16%)
Total de IVA: $98,381.77 MN
Cálculo de contribuciones a partir de la base gravable
IGI: $101802.00
DTA: $4072.09
IVA: $98,381.77
TOTAL DE CONTRIBUCIONES A PAGAR: $204‚255.86 MN
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