Formas de comprobación de las autoridades
Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero embarguen precautoriamente mercancías
Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga
Sustanciación del PAMA
El PAMA se iniciará cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancía en transporte y de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, visitas domiciliarias o cualquier otro acto de comprobación, se detecten irregularidades que lleven al embargo precautorio de mercancía de procedencia extranjera o nacional, conforme lo establecido en el artículo
La autoridad aduanera procederá al embargo precautorio de la mercancía y al inicio del PAMA.
Destino de las mercancías
Se entregarán a las autoridades correspondientes las mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales.
Las mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos, explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas y que dentro de los diez días siguientes a su embargo, no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país el Servicio de Administración Tributaria podrá proceder a su destrucción, donación o asignación.
fundamento
ART 156, 157 Ley Aduanera
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