El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
Tránsito interno de mercancías
La aduana de entrada envíe las
mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho
para su importación o la aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o
nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
Este régimen será promovido por
los importadores, exportadores, por el conducto de agente aduanal.
Si las mercancías en tránsito
interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo
señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas
compensatorias se considerará como definitiva
Cuando por razones de o fuerza
mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el
párrafo anterior, la agencia aduanal, el agente aduanal, el importador, el
exportador o el transportista, indistintamente, deberán presentar aviso por
escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el
Reglamento.
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