Este es el examen de las mercancías, así
como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse de
elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la
autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y
regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional
El Servicio de Administración
Tributaria podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que
faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías dicho reconocimiento deberá llevarse a cabo de manera distinta conforme a lo dispuesto en los tratados
internacionales de los que México sea parte o en los acuerdos
interinstitucionales de los que la Secretaría sea parte.
Fundamento:
ART 2, 43 Ley Aduanera
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