Se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero
Al principio
se requiere de la declaración de mercancías esta consiste en una manifestación
por escrito, en las formas oficiales, que la autoridad impone, hecha por el
interesado o su legitimo representante en donde se indica el régimen aduanero
que como destino se le dará a las mercancías y los datos o documentos
necesarios requeridos por la ley
Mejor conocido
como pedimento.
En este se debe fechar y numerar
el documento en que se indica la operación o régimen aduanero a que debe de
someterse la mercancía.
Después de esto deben de liquidar los debidos impuestos y de ahí se pasa a comprobar toda la información y lo consiguiente es el aforo y reconocimiento de esta que es donde se determina la naturaleza de las mercancías según la características arancelarias.
Fundamento:
ART 35 Ley Aduanera
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