miércoles, 2 de diciembre de 2020

Despacho de mercancías


 

Se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero

Al principio se requiere de la declaración de mercancías esta consiste en una manifestación por escrito, en las formas oficiales, que la autoridad impone, hecha por el interesado o su legitimo representante en donde se indica el régimen aduanero que como destino se le dará a las mercancías y los datos o documentos necesarios requeridos por la ley

Mejor conocido como pedimento.

En este se debe fechar y numerar el documento en que se indica la operación o régimen aduanero a que debe de someterse la mercancía.

Después de esto deben de liquidar los debidos impuestos y de ahí se pasa a comprobar toda la información y lo consiguiente es el aforo y reconocimiento de esta que es donde se determina la naturaleza de las mercancías según la características arancelarias. 

Fundamento: 

ART 35 Ley Aduanera

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